Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra la decisión de fecha 30 de noviembre 2012, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la precitada empresa contra la Providencia Administrativa Nº 134-2011, contenida en el expediente N° 027-2011-06-00141, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de junio de 2011, en consecuencia se confirma la decisión recurrida. Se condena en costas a la pa.....