Por todos los razonamientos antes expuestos, Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción por beneficio de jubilación opuesta por la demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por reclamación de beneficio de jubilación interpuesta por el ciudadano Ricardo Tezara contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio .....