Por los razonamientos antes expuestos este Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10/02/2017, por el abogado Aníbal Galindo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09/02/2017, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró inadmisible la demanda, y cuya nomenclatura fue distinguida con el N° AP21-O-2017-000005. SEGUNDO: SE REVOCA, en los términos expuestos, la sentencia apelada y SE REPONE la causa al estado que el Juzgado in comento, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la causal aquí analizada. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.