Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la consulta obligatoria, ordenada de acuerdo a lo prevé en el artículo 72 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yusmary Yudimar Guevara contra la Compañía Anónima Venezolana de Televisión. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida (consultada) CUARTO: No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del ente demandado.