Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Sin Lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Hernán Edmundo De León Prieto, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.