Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Better Home Products, C. A., contra la Providencia Administrativa N° USM/029/2013, dictada la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo (DIRESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), contenido en el expediente administrativo Nº USM/003/2013.