Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Manserca, C.A., y el ciudadano José Gregorio Rondón. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal in comento. TERCERO: SE HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes en fecha 28 de mayo de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las parte.....