Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte codemandada (ver folios 150 y 151 de la segunda pieza del expediente), por lo que vista la manifestación realizada por la precitada apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada BEATRIZ ROJAS, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 83 al 84 de la pieza principal del expediente); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto las actuaciones que guarden relación con l.....