Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lesbia Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.827, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Exclusividades Bijoux, C.A., contra la decisión de fecha 25 de octubre 2012, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Exclusividades Bijoux, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 000235-2011, de fecha 04 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se confirma.....