Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda nulidad incoada por la empresa Sociedad Mercantil Venezolana de Cementos, S.A.C.A., contra el oficio N° 2391-12, de fecha 13 de noviembre de 2012, contentivo del informe pericial de calculo de indemnización emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).