Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE REVOCA la decisión recurrida y SE ORDENA al a-quo que realice la notificación de las codemandadas de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación deviene por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expuesta en la motiva del presente fallo.-