Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional denominada como sobrevenida intentada por los (as) ciudadanos (as) Jaqueline Arias, Miriam Sucre, Tony Andrade, García Loyo Yliana, Luis García, Natacha Bejarano, Leydiber Leidens, Sonia Zulay Olivares, Nelly Rasquin, Lenis Meneses y Astrid Carolina Bermúdez, contra el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2015, declarando la inadmisibilidad de la demanda autónoma de amparo constitucional que incoaron los precitados ciudadanos. No hay condena en costas.