Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Joelle Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.368, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la acción de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa N° 959-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.