Por los razonamientos antes expuestos este Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Norma Elpidia Rangel Arellano contra la Sociedad Mercantil Calox International C.A.. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.