Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano German Eduardo Duque Corredor contra las sociedades mercantiles PDVSA Petróleo, S.A., y Petróleos de Venezuela, S.A. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el a quo, mediante el asesoramiento de los expertos que fungieron en la revisión de la experticia, corrija el fallo con base a los parámetros y condiciones establecidos en la parte motiva del presente fallo. TERCE.....