Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Sandrea Infante contra Metro de Caracas, C.A. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 12 de abril de 2010, dictada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.