Ahora bien, observa esta Alzada que, en fecha 17 de enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada, abogada Adriana Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.491, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual manifestó que: "...En nombre de mi representada informo muy respetuosamente (...) que en fecha 18 de diciembre de 2012, se suscribió una transacción laboral ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente homologada en fecha 11 de enero de 2013, transacción que se consigna en este acto en copia simple..."; pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la parte actora (ver folios 71), en tal sentido vista las copias simples de la mencionada transacción y visto el Sistema Juris 2000, se constató que mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2013, el Juzgado Segundo (2.....