Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora en fecha 30/01/2015 (ver folios 03 y 04 de la pieza Nº 2), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 28 al 31 de la pieza Nº 1); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión de fecha 23 de enero de 2015. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se orde.....