Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CONTRARIO A DERECHO el presente recurso de apelación, toda vez que la parte actora no ejerció el recurso de regulación de competencia, en este tipo de incidencias, en consecuencia, se revoca el auto de fecha 28 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.