Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Bancaribe, C.A. Banco Universal y el ciudadano Gilberto Decan. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 06 de diciembre de 2012, dictada por el tribunal In comento. TERCERO: SE HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes en fecha 04 de diciembre de 2012, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así mismo, se indica que, concluido como haya .....