Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 05 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prueba de informes solicitada en la incidencia de tacha, en el juicio incoado por el ciudadano José Valerio Ortega contra la Sociedad Mercantil La Posada del Pollo, C.A. SEGUNDO: SE NIEGA la admisión de la prueba in comento. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado.