Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: : PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las codemandadas contra la sentencia de fecha 01 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Alejandro Espinal Almonte contra las sociedades mercantiles Festejos Plaza, C.A., Festejos Ávila Plaza, C.A., Servicios Servi Barmen, C.A. y Contrataciones y Servicios Barmen, S.A. TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 01 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.