Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas (Avecintel), contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Ramón Zacarías Rausseo contra la Asociación Venezolana de Hoteles Cinco Estrellas (Avecintel) y subsidiariamente contra las Sociedades Mercantiles Hotel Tamanaco y Eurobuilding Internacional, C.A. TERCERO: SE REVOCA la decisión recurrida.