Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente, contra el auto de fecha 08 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la Sociedad Mercantil Aerovias del Continente Americano, S.A. (AVIANCA), a favor de la ciudadana Cindy Genera Galvis Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 13.338.965, en consecuencia se confirma el auto in comento.