En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: INADMISIBLE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad incoada por la empresa Plásticos Eurobags, C.A., contra la Providencia Administrativa la N° 0106-11, de fecha 23 de mayo de 2011, y el informe pericial, contenido en el oficio Nº 0751-2011, de fecha 11/08/2011, dictadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).