Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A.,, contra la providencia administrativa Nº 0078-13, de fecha 17 de octubre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Diresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en el expediente Nº MIR29-IE13-0565, a favor del ciudadano Gregori José Puerta Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 16.368.955.