Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto (tempestivamente) por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, contra la decisión de fecha 05 de diciembre 2012, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Taller Obelisco, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 935-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2011, contenida en el expediente N° 027-2011-01-00596, en consecuencia se.....