Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado establece que vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, así como, observándose las prerrogativas y privilegios que le son conferidos por el ordenamiento jurídico a la misma, se tiene por contradicha la decisión recurrida, siendo que verificado como ha sido la contrariedad a derecho o no, del fallo apelado y en virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la decisión consultada. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos Antonio Morales y otros contra la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). CUARTO.....