Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto (tempestivamente) por la representación judicial del ciudadano Pablo José González, contra la decisión de fecha 06 de octubre 2014, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil "Hospitalización Razetti, C.A.", y, la Sociedad Mercantil C.A. Diego de Lozada "Clínica Luís Razetti", contra la providencia administrativa Nº 343-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2012, contenida en el.....