DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión de fecha 28 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del presente recurso Contencioso Administrativo incoado por la sociedad mercantil TRAKI BLC PLUS, C.A., esta sentenciadora deja expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.77-2014, de fecha cinco (05) de Di.....