DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente contra el auto de fecha 12/11/2009, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado en todas y cada una de sus partes; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, en virtud del artículo 61 de la L.O.P.T.R.A.