DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, con motivo del recurso de nulidad de Resolución emanada de la Comisión Tripartida Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda, Ministerio del Trabajo, de fecha 29-05-87, en la cual se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la Resolución de fecha 19-12-86, emanada de la Comisión Tripartita Segunda de Primera Instancia en el Distrito Sucre del Estado Miranda y la cual había declarado CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano FAVIO VARGAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 8994999 contra el RESTAURANT RIOGI CA. No hay condenatoria en co.....