Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 15 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: se revoca el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de cosa Juzgada alegada por la representación Judicial de la parte demandada. CUARTO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juez de Juicio fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio y se pronuncie sobre las pretensiones solicitadas por la parte actora QUINTO: no hay condenatorio en costas