DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte Oferente en contra de la decisión de fecha 06 de julio de 2016, emanada del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se confirma la decisión apelada, con diferente motivación. TERCERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por las partes. CUARTO: No hay condenatoria en costa.