Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra de la sentencia de fecha 07 de julio de 2017, emanada del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se anula el auto que oyó la apelación de fecha 17/07/2017. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOPTRA.