En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2011. SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida. TERCERO CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana DHANARES ISABEL VILLAFANE GUTIERREZ contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en consecuencia se ordena el pago de los conceptos especificados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demandada goza de los privilegios .....