Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra el auto de fecha 15 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica el auto apelado. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal admitir la prueba de informes en lo relativo a los numero 2, 4, 5, 6, del capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. CUARTO: no hay condenatoria en costas.