En consecuencia se salva la omisión incurrida por este Despacho y se ordena deducir las siguientes cantidades de dinero, recibidas por el trabajador (véase el folio (04) planilla de liquidación, del cuaderno de recaudo N° 1 del presente expediente), las cuales comprenden las siguientes sumas: Bs. 11.237,00 relativa al pago de la antigüedad (artículo 108 de la L.O.T.); Bs. 3.629,98, pago de intereses sobre las prestaciones sociales desde el 04/04/2003 al 29/10/2009; Bs. 5.190,00 pago de la Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 de la L.O.T); y Bs. 2.076,00 relativo al pago de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 de la L.O.T.), deducción que deberá hacerse sobre las cantidades condenadas a pagar, las cuales serán calculas por el experto contable, designado por el juzgado de ejecución, para la realización de la experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros fueron establecidos en la sentencia objeto de aclaratoria. Así se decide.