Ahora bien, en cuanto a los intereses de mora e indexación señalados en el texto de la decisión, este Tribunal indica que por error material se condenaron los mismos, sin relación lógica a la estructura de la sentencia, por lo que a los fines de subsanar dicho error se deja sin efecto el punto supra citado, en virtud que de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se puedo observar que la parte demandada no le adeuda ningún de concepto laboral al trabajador por lo que mal podría generar intereses de mora e indexación o corrección monetaria, en consecuencia se declara con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada.
Transcrito lo anterior se subsana el error antes delatado por la Abogada MARÍA GARCÍA, I.P.S.A N° 195.195, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente.
Se ordena que la presente aclaratoria forme parte integrante del cuerpo en extenso de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 29/06/2017. As.....