Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el abogado JOSE LUIS GONZALEZ, IPSA bajo el N° 77.809, en contra de la sentencia dictada en fecha 25/11/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demandada incoada por la ciudadana NOIDES MAGALY ZAMBRANO contra la sociedad mercantil ALTA PELUQUERÍA ATAMAR FASHION, C.A. No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.