Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. MELITZA GUILARTE AMARIO, en su carácter de Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo BAR RESTAURANT KAM FUNG, C.A. a favor de la ciudadana CELIA ANA MARIELYS TORREALBA VILLEGAS.