ambas partes declaran que en virtud de reciprocas deudas, la demandante recibe la cantidad de Bs. 601,00, mediante cheque de gerencia N° 57045336 librado contra el Banco mercantil, C.A. (banco Universal), en fecha 06/11/2009.
Asimismo, la parte actora en la persona del ciudadano FEDERICO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.035.062, representada por la abogada VANESSA TAYSSOUN ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.654, declara, que en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, no tiene mas nada que reclamar a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, pensiones de jubilación, bonificación de fin de año y demás accesorios del beneficio de jubilación derivados de esos ajustes, adjudicación de acciones de la compañía, intereses, corrección monetaria, ni cualquiera beneficios adicionales correspondientes a los jubilados. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Repúb.....