DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 08 de julio de 2016, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la Oposición a la Tercería formulada por la representación judicial de la parte actora TERCERO: SE NIEGA la admisión de la solicitud de tercería realizada por la parte demandada mediante escrito de fecha 06 de julio de 2016. CUARTO: Se revoca el auto apelado; QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada.-