DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora contra la decisión de fecha 20/01/2010 dictada por el Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de Trabajo; SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida; TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente