Finalmente la parte demandada, se compromete a aplicar a la pensión de jubilación de la parte actora, los ajustes por futuras convenciones colectivas y ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el Ejecutivo. Asimismo, la parte actora: JOSE MARIA NICOLÁS, declara en este acto, que en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, no tiene mas que reclamar a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, pensiones de jubilación, bonificación de fin de año y demás accesorios del beneficio derivadas de esos ajustes, adjudicación de acciones de la compañía, intereses, corrección monetaria, ni cualquiera beneficios adicionales correspondientes a los jubilados. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.....