DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 01 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se niega la prueba de inspección Judicial promovida por la parte demandada, conforme al titulo IV del escrito de pruebas. CUARTO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOPTRA.-