En acatamiento a la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa GARAGE CAIMPRES S.R.L y el ciudadano EUGENIO SAENZ ARBIZA, titular de la cédula de identidad N° 6.819.975., contra la decisión de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, que declaro con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, en fecha 18/01/2012, por el ciudadano LUIS ELOY MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicili.....