Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha 17 de julio de 2017, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOPTRA. Se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, vencido dicho lapso podrán las partes ejercer los recursos que crean pertinentes.