En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por la entidad de trabajo CONSORCIO LINEA II contra el Acto Administrativo (informe) de efectos particulares de fecha 25 de noviembre de 2015, suscrito por el Gerente Estadal de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales).