Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 02/03/2010 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ratifica el fallo apelado con diferente motivación; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGDALENO, contra la sociedad civil DATA COPIA C.A. respecto a la pretensión de pago de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de una indemnización por la responsabilidad objetiva, la cual se establece con base al número de días contados a partir del 02 de marzo de 2010 hasta el 23-2-2035, año en la que la dema.....